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lunes, 15 de abril de 2013

¿Igualdad y/o Equidad?


Recientemente en un encuentro en el que lxs politicxs se comprometían con las mujeres, uno de ellos, nos pretendía convencer de que como él quería la equidad, no era preciso pretender que  las listas electorales fueran igualitarias. Parecía repetir lo que se insistía para que Clara Campoamor no solicitara el voto para las mujeres a varios años de ese hecho. Se basaba en que había comenzado un máster de género y desarrollo 
Hemos tomado este magnifico articulo para aprender, tener claros los conceptos y no enfadarnos cuando nos vengan con esos argumentos. 
Afortunadamente el acto lo presentaban unas jóvenes y concienciadas feministas que sutilmente pasaron a otra cosa frente a la insistencia en la idea del orador que parecía haber descubierto el mediterráneo para regocijo propio y de  sus compañeros en el poder. 

¿Igualdad y/o Equidad?

1. ¿Cómo se inició la confusión conceptual entre igualdad y equidad? En los meses previos a la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer que se celebró en 1995 en Pekín, así como en la conferencia misma, hubo una acalorada discusión en torno a los conceptos de igualdad y equidad1. Finalmente, la posición del Caucus2 de Derechos Humanos en Pekín fue la que prevaleció consiguiendo que en la mayoría de los párrafos de la Plataforma de Acción se mantuviera el término igualdad.
Sin embargo, en América Latina no ocurrió lo mismo, y en muchos casos se apoyó la sustitución del término igualdad por el de equidad. Esto sucedió porque en nuestra región muchas veces la igualdad se ha entendido partiendo del hombre como modelo de lo humano y, por lo tanto, se ha creído que cuando hablamos de igualdad entre hombres y mujeres de lo que estamos hablando es de igualar las mujeres a los hombres. En resumen, de hacerlas más semejantes a los hombres para que puedan gozar de los mismos derechos. Esa idea conlleva a que sean las mujeres las que tienen que probar que no son tan diferentes de los hombres y que merecen ser tratadas como humanas. Por ello, las latinoamericanas que participaron en el proceso preparatorio de la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Pekín, pensaron que, mientras la igualdad exigiría un trato idéntico para todas las personas, la equidad permitiría trato diferente para cada género dependiendo de sus necesidades.
Según este planteamiento, creyeron que si se hablaba de “equidad” en vez de “igualdad” quedaría claro que lo que se pretendía no era una igualdad formal y androcéntrica, sino una igualdad real ya que la experiencia les había demostrado que la igualdad garantizada en las leyes y constituciones, no había dado los frutos esperados. Posteriormente y con el apoyo de la sociedad civil, los gobiernos de la región han ido reemplazando paulatinamente las políticas de igualdad por las de equidad.
No obstante, la sustitución del término igualdad por el de equidad no ha traído los beneficios esperados porque la equidad es a lo sumo una meta social de la cual los gobiernos pueden excusarse aludiendo a toda clase de justificaciones, mientras que la igualdad es un derecho humano y por lo tanto una obligación legal a la que no se pueden sustraer los Estados. Por esa razón, insistimos en recuperar el uso del término igualdad.
2. Tres ideas claras para un uso coherente de los principios de igualdad y equidad:
a. El derecho a la igualdad implica el derecho a la no discriminación.
Si bien es cierto que hay mucha confusión en cuanto a lo que significa la igualdad, el significado que plantea la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) y todos los otros instrumentos legales internacionales de derechos humanos, es que el derecho humano a la igualdad siempre va aparejado al de no discriminación.
Esto es así porque todos los instrumentos de derechos humanos garantizan la igualdad y prohíben la discriminación basada en el sexo entre otras razones. Es decir, que podemos medir o evaluar objetivamente cuándo hay igualdad porque según la teoría de los derechos humanos sólo habrá igualdad si no hay discriminación, ni directa ni indirecta, contra ninguna mujer. Es por ello que la CEDAW, señala que hay que eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres para lograr la igualdad. Con la equidad no sucede lo mismo porque la equidad no está aparejada a la no discriminación de manera que según cada quien entienda lo que es justo para las mujeres, así será la equidad que se les brinde.
Por ejemplo, todas y todos estamos de acuerdo en que no está bien que sólo las mujeres hagan el trabajo doméstico no remunerado. Sin embargo, si lo vemos como un problema de equidad, bastaría con proponer que se les pagara un salario para solucionar esta injusticia. El problema es que esta acción que sería “equitativa” no toma en cuenta que el hecho de que las mujeres sean las encargadas de hacer todo el trabajo doméstico produce discriminación no sólo porque no se les remunera a las mujeres por hacerlo, sino porque el hacerlo tiene el efecto de que tengan menos tiempo libre para hacer otras cosas, estén en una relación de subordinación con sus parejas que no hacen el trabajo doméstico y por más salario que recibieran por hacer el trabajo doméstico, éste no tiene posibilidades de ascenso u otras compensaciones que tienen otros trabajos. Mientras que si tomamos el camino de lograr la igualdad, sabremos que lo que hay que hacer es que hombres y mujeres se repartan el trabajo doméstico corresponsablemente, de tal manera que ninguno de los dos quede con una carga mayor de trabajo porque eso produce discriminación. Vemos así que el camino de la equidad no exige eliminar otros aspectos que redundan en discriminación, mientras que el camino de la igualdad exige que se eliminen todos los aspectos relacionados con el tema que puedan producir discriminación.
b. La igualdad trae consigo obligaciones legales para los Estados
Algunas personas defienden la sustitución del concepto de igualdad por el de equidad afirmando que en realidad no es una sustitución, sino que la equidad de género se refiere a los mecanismos por medio de los cuales se logrará la igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo, el Comité de la CEDAW no ha aceptado esta explicación ya que no basta con declarar la igualdad entre mujeres y hombres en la constitución política o en las leyes de cada Estado (lo que se conoce como igualdad formal). El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres requiere que cada Estado implemente acciones específicas y concretas para eliminar la discriminación real y comprobada contra las mujeres para que puedan disfrutar de su derecho humano a la igualdad (lo que se conoce como igualdad sustantiva o real). Es decir que los Estados están legalmente obligados a promover las políticas y acciones que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación que se encuentren en la legislación, en las costumbres o en los comportamientos de las personas, de modo que las mujeres puedan gozar de todos los derechos humanos sin distinción.
En varias ocasiones el Comité le ha recordado a los Estados parte que su obligación legal es garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y no implementar planes y políticas de equidad de género, ya que pueden llevar más bien a una profundización de la desigualdad entre los sexos porque la equidad no exige eliminar las desigualdades y discriminaciones que existen contra las mujeres.
En otras palabras, como los derechos humanos producen una obligación legal para los Estados, éstos no pueden dejar de cumplir con la obligación de lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Con la equidad no sucede lo mismo porque la equidad no es un concepto que viene de los derechos humanos, y por lo tanto los Estados no están legalmente obligados a lograr la “equidad de género”.
c. La igualdad implica trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres
La igualdad, según la teoría de los derechos humanos, exige tratamiento no discriminatorio, es decir, exige un tratamiento que redunde en el goce pleno de los derechos humanos por ambos géneros, de todas las edades, origen étnico, nacionalidad, etc. Para poder cumplir con ello, el principio de igualdad requiere que a veces se les de un tratamiento idéntico a hombres y mujeres, y a veces un tratamiento distinto.
La igualdad formal generalmente exige tratamiento idéntico y en muchas circunstancias esto es lo que necesitamos las mujeres. Por ejemplo, requerimos idénticas oportunidades que las que tienen los hombres para el ejercicio de nuestro derecho a la libertad de expresión, a la representación política, al acceso a bienes y servicios. Pero la igualdad también incluye el tratamiento diferenciado entre hombres y mujeres cuando es necesario, ya sea por diferencias biológicas mutuas o por la histórica desigualdad de poder entre los géneros. Para ello, se basa en que uno de los principios fundamentales del derecho constitucional y de la teoría de los derechos humanos es que es discriminatorio tratar a diferentes como si fueran idénticos y por ende, el principio de igualdad exige que el derecho y las políticas públicas no traten a hombres y mujeres como si fueran idénticos.
Por ejemplo, la igualdad entre hombres y mujeres que garantizan nuestras constituciones políticas permiten trato diferenciado entre mujeres y hombres con respecto a las licencias pre natales, porque es en el cuerpo de las mujeres y no de los hombres, donde se reproducen los seres humanos.
Pero aunque las licencias pre natales no violan el principio de igualdad, el que existan no es garantía del derecho a la igualdad si el Estado no ha implementado otras acciones para eliminar cualquier discriminación que pueda surgir debido a esas licencias. Así, mientras que con el concepto de equidad nos bastaría con la implementación de las licencias porque eso es lo justo, con el concepto de igualdad se requeriría, además de las licencias, otras medidas que garantizaran la no discriminación de las mujeres que utilizan esas licencias.
En síntesis, la igualdad entre mujeres y hombres puede ser definida como “trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación contra las mujeres por ser mujeres, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos”.
A su vez, la equidad de género puede ser definida como “el trato imparcial de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas, ya sea con un trato idéntico o con uno diferenciado”.
Como se deduce de estas definiciones, tanto la igualdad entre hombres y mujeres como la equidad de género permiten trato idéntico o trato diferenciado según las necesidades respectivas. La distinción es que mientras que el concepto de igualdad exige que el trato, ya sea idéntico o diferenciado, resulte en que las mujeres no sufran ninguna forma de discriminación, el de equidad no hace referencia a eliminar la discriminación que sabemos sufren todas las mujeres en todo el mundo.
Finalmente, sin la garantía de igualdad, de nada servirían los derechos humanos porque habría miles de justificantes para limitarlos en razón del sexo, la etnia, edad, habilidad, orientación sexual, etc. Si sabemos que la igualdad está garantizada y protegida en todos los instrumentos legales internacionales, una buena estrategia sería la de reconceptualizar la igualdad de conformidad con la CEDAW y seguir construyendo una doctrina jurídica al respecto que resulte en una igualdad real entre mujeres y hombres.

 AméricaLatinaGenera - Por Alda Facio
http://www.americalatinagenera.org/es/documentos/centro_gobierno/FACT-SHEET-1-DQEH2707.pdf

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