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lunes, 19 de marzo de 2012

¿QUÉ ENTENDEMOS POR FEMINICIDIO?



Feminicidio : asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres


 Al ser una categoría que tiene su origen en las teorías feministas y que se encuentra en proceso de construcción desde las distintas disciplinas, conviene detenerse y señalar algunos de los elementos que la sustentan para comprender su significado.

El patrón concreto de violencia de género, que en América Latina se ha conocido bajo la expresión de femicidio o feminicidio según los casos, se refiere al asesinato de mujeres por razón de género, que va ligado a una violencia extrema, y a una impunidad constante de sus perpetradores por la falta de respuesta de las autoridades. Lo que ha conllevado una movilización en la demanda de justicia entre otros, del movimiento feminista y de mujeres, de las académicas y de los diferentes organismos nacionales e internacionales, como son la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Federación Internacional de Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas y el Parlamento Europeo.
Partimos de un sistema patriarcal, en el que el asesinato de mujeres por razón de género, es decir el feminicidio, se sustenta en elementos como son el machismo y la misoginia entendida como el odio y desprecio por el cuerpo femenino y por los atributos sociales asignados a la feminidad.

El feminicidio conlleva que por misoginia un hombre mate a una mujer

Es importante aclarar por qué no sirve la neutralidad del término homicidio, entendido como el asesinato de un ser humano a otro y por qué acudimos a la categoría feminicidio como alternativa, al referirse ésta a la forma más extrema e irreparable de violencia directa hacia las mujeres, que visibiliza la misoginia que hay detrás de sus asesinatos.

Llamar al feminicidio asesinato misógino de mujeres cometidos por hombres elimina la neutralidad de los términos homicidio y asesinato

La categoría de feminicidio ensalza la politización de todos los homicidios de las mujeres que resultan de un sistema dominado por la institución patriarcal. Nos permite evidenciar la magnitud de la violencia contra la mujer y especificar las causas estructurales e históricas relacionadas con este tipo de delitos, desmontando los estereotipos y mitos que existen alrededor del comportamiento femenino que atribuye menos valor a su vida y que tienden a justificar sus asesinatos, para que permanezcan en el lugar que corresponde a su género. Los autores de estos crímenes no son personas con perturbaciones mentales, sino personas socializadas cuya acción responde no a “emociones violentas” ni a “crímenes pasionales” sino a conductas desarrolladas en un contexto patriarcal de discriminación y violencia contra la mujer.
En este sentido, la autora Rita Laura Segato señala, “lo estratégico de mostrar la especificidad de los asesinatos de mujeres (...) desmarcar frente a los medios de comunicación, el universo de los crímenes del patriarcado e introducir en el sentido común la idea de que hay crímenes cuyo sentido pleno solamente puede ser vislumbrado cuando son pensados en el contexto del poder patriarcal”.
Según Segato, los análisis feministas nos dicen que es a través del feminicidio cuando se caracterizan estos crímenes como crímenes de odio, como ocurre en el caso de los crímenes racistas y homofóbicos. La reacción del odio contra la mujer aparece cuando ésta ejerce la autonomía en el uso de su cuerpo o cuando accede a posiciones de autoridad o poder tradicionalmente ocupadas por varones. Es aquí cuando infringe las dos leyes del patriarcado, la norma de control o posesión sobre el cuerpo femenino y la norma de la superioridad masculina.

Los crímenes del patriarcado o feminicidios son crímenes de poder

Por otro lado, conceptualmente, la categoría de “femicidio” aparece por primera vez mencionada por Diana E.H.Russell con Jane Caputi y será posteriormente Marcela Lagarde la que acuñe el termino “feminicidio”, en el contexto de los asesinatos de Ciudad Juárez, por entender que se trata de un “genocidio contra
mujeres”, vinculando el concepto a la impunidad.
Desde esta concepción el Estado adquiere responsabilidad directa en los crímenes por acción u omisión. Aunque su implicación directa puede ser difícil de demostrar, no lo es el incumplimiento del deber de protección, la negligencia en la prevención, la deficiente investigación y la ausencia de sanciones, que explican la impunidad de estos crímenes.


 Fuente: ESTRATEGIAS DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES Y FEMINISTAS FRENTE AL FEMINICIDIO  EN CENTROAMÉRICA Y EN EL ESTADO ESPAÑOL- Acsur -
Elaborado por: Eva Herrera Sánchez
Madrid, 8 de Junio del 2010

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