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viernes, 22 de abril de 2011

Los derechos de las mujeres en la legislación nacional de Marruecos



 La legislación experimentó progresos significativos entre el año 2000 y la Conferencia de Estambul, con modificaciones del Código del Trabajo, del Código Penal y del Código del Estatuto Personal. A pesar de lo positivo de estos avances, todavía existe un largo camino por recorrer de las leyes a los mecanismos para aplicar dichas modificaciones. Además, la Constitución marroquí todavía carece de una cláusula explícita que garantice la igualdad de derechos civiles entre los hombres y las mujeres.
El progreso logrado tras la Conferencia de Estambul implicaba la preparación de un proyecto de ley que regulase la situación de las trabajadoras domésticas, así como el debate y presentación de un proyecto de ley para modificar el Código Penal y armonizarlo con las disposiciones de las convenciones sobre los derechos de las mujeres y los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 2007, la Ley de Nacionalidad sufrió una modificación tras años de reivindicaciones de las organizaciones de derechos humanos y de mujeres. Sin embargo, esta ley aún discrimina a las mujeres ya que los hijos sólo pueden heredar la nacionalidad de sus madres si el padre es musulmán.
Marruecos también anunció la eliminación de su reserva al Artículo 9, párrafo 2 de la CEDAW( Artículo 9, 2: “Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos” ).
El Plan de Acción de Estambul no fue mencionado en ningún momento a lo largo de estos avances.

http://www.acsur.org/IMG/pdf/web-Ra-Oct2009-VEs_27_oct.pdf

 Imagen cuadro de Maria Jesus Hernández  Sánchez http://www.mariajesushernandezsanchez.com/

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